Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.9.
II.9. Por Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero de 2015, la AGIT resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0744/2014, debido a que no fue presentada dentro de plazo previsto por el art. 206 CTB, consecuentemente, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012(fs. 70 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR