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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1

    Fecha: 05-Nov-2015

    II.9.

    II.9.  Por Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero   de 2015, la AGIT resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada              ARIT-LPZ/RA 0744/2014, debido a que no fue presentada dentro de plazo previsto por el art. 206 CTB, consecuentemente, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012(fs. 70 a 78).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.3.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.     La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
    • en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
    • l
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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