SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Livio Chávez Barba, a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) Indicando que supuestamente existió un avasallamiento en la UV-EDMZA-H; empero, en el cuadernillo cursa una denuncia ante el Fiscal de Materia, por los delitos de estelionato, robo agravado, amenazas de muerte, allanamiento de domicilio y sus dependencias a instancia de Melvin Domínguez Parada, también cursa un informe del Investigador asignado al caso; el cual no refiere en ningún momento algún acto material en contra del inmueble que señala el accionante; 2) Asimismo, se adjunta muestrario fotográfico que demuestra que viven en forma pacífica también se evidencia un certificado alodial de 10 de septiembre de 2013, que registra en el asiento 1 a nombre de Arminda Rojas de Morón y Ruth García de Domínguez, en la parte de gravámenes una anotación preventiva de transferencia de propiedad a favor de un tercero, mismo que no fue demandado, cuando debería ser notificado como tercero interesado; 3) Por otra parte, en este caso los accionantes no tienen legitimación activa, puesto que cursa una transferencia de 24 de octubre de 2007, este inmueble cuenta con todos los servicios de agua y luz avisos de cobranza que se encuentra registrado a nombre de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz; y, 4) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en este amparo se adjunta una denuncia más informes de policías, del cual desconocemos el estado en que se encuentra, por tal motivo no procede por el principio de subsidiariedad, toda vez que no se agotó las instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR