SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Livio Chávez Barba, a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) Indicando que supuestamente existió un avasallamiento en la UV-EDMZA-H; empero, en el cuadernillo cursa una denuncia ante el Fiscal de Materia, por los delitos de estelionato, robo agravado, amenazas de muerte, allanamiento de domicilio y sus dependencias a instancia de Melvin Domínguez Parada, también cursa un informe del Investigador asignado al caso; el cual no refiere en ningún momento algún acto material en contra del inmueble que señala el accionante; 2) Asimismo, se adjunta muestrario fotográfico que demuestra que viven en forma pacífica también se evidencia un certificado alodial de 10 de septiembre de 2013, que registra en el asiento 1 a nombre de Arminda Rojas de Morón y Ruth García de Domínguez, en la parte de gravámenes una anotación preventiva de transferencia de propiedad a favor de un tercero, mismo que no fue demandado, cuando debería ser notificado como tercero interesado; 3) Por otra parte, en este caso los accionantes no tienen legitimación activa, puesto que cursa una transferencia de 24 de octubre de 2007, este inmueble cuenta con todos los servicios de agua y luz avisos de cobranza que se encuentra registrado a nombre de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz; y, 4) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en este amparo se adjunta una denuncia más informes de policías, del cual desconocemos el estado en que se encuentra, por tal motivo no procede por el principio de subsidiariedad, toda vez que no se agotó las instancias.