SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 18

Precisada la problemática planteada, de cuyos hechos descritos se advierte que esta versa sobre medidas de hecho; en este antecedente para la concesión de la protección de los derechos invocados por la parte accionante es necesario establecer si se cumplieron los presupuestos de activación contenidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que a tiempo de precisar que  las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, determinó los siguientes presupuestos procesales para su activación y tutela a través de la acción de amparo constitucional: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros(las negrillas y subrayado es del texto original).