SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
El accionante denuncia como vulnerados los derechos a la propiedad privada a la vivienda, a la libertad de circulación, a la inviolabilidad del domicilio; sosteniendo que el 31 de diciembre de 2013, una vecina llamó a sus poderdantes para comunicarles que unas quince a veinte personas ingresaron la noche anterior aproximadamente a horas 02:00; a su lote de terreno y que estuvieran efectuando construcciones, por lo que de manera inmediata se apersonaron al inmueble en cuyo interior se encontraban seis albañiles edificando dos cuartos para vivienda y ante su reclamo de ser las únicas propietarias uno de ellos les manifestó que eran simples trabajadores contratados por Livio Chávez Barba y Raúl Rojas Ascarrunz; posteriormente, en horas de la tarde, como apoderado se apersonó al indicado lote de terreno, a esa hora existían unas veinte personas con características enardecidas que portaban palos, machetes hachas y cohetes; uno de ellos a través de un megáfono le amenazó de muerte si seguía molestando, además de que prenderían fuego a su vehículo si en diez minutos no se iba del lugar, por lo que tuvo que escapar para preservar su vida y los daños materiales que podrían ocasionarle a su vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR