SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Por su parte Raúl Rojas Ascarrunz, en audiencia señaló: i) La parte accionante manifestó que desde 1998, usaban y tenían la posesión física del inmueble, y por el contrario adjuntan un informe policial en el que se informa que no existió muestras de violencia en dicho inmueble, es más adjuntó fotografía del inmueble realizado por google earth del 2005 a 2008, por lo que estamos ante una mentira, pretendiendo reclamar un derecho vulnerado adjuntando un certificado de tradición, pero su persona fue asesor legal de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz, que por efecto de la Ley 1266 de 30 de septiembre de 1991, el gobierno facultó a la Cooperativa transferir 578.000 m2 a sus trabajadores; es más solo faltaba 78.000m2 del cual se tomó posesión pacífica y continua; ii) En cuanto al supuesto avasallamiento, mencionan que llamaron vecinos para informarles que habían ingresado con violencia un grupo de personas armadas; sin embargo, no manifiestan que le identificaron para tener en esta acción la calidad de accionado, es más cursa una denuncia por estafa y otros, la cual no concluyó, si tienen derecho de propiedad para su reclamo esta es la vía ordinaria; iii) Cuando obtenemos la minuta de transferencia de las accionantes por medio del apoderado legal verificamos que la tradición adjunta Audelina de Zankis y Aida Salvatierra de Zankis, supuestamente vendieron en 1998, a Ruth García de Domínguez y Arminda Rojas de Morón; pero también en la tradición se regula de manera inicial una partida computarizada 010084870 “…que evidentemente corresponde a la transferencia que están haciendo ellos, pero sin considerar que testimonio emite copia legalizada la Notaria de Gobierno, la familia Hernán Antonio Zankis…” en 1952, transfirió su derecho de propiedad una superficie de 32.056 m2 a favor de la Comisión Mixta Argentino Brasilero y esta Comisión en 1971, le transfiere a la Empresa Nacional de Ferrocarriles y dictan la Ley 1266, en la cual el gobierno autorizó a la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz trasferir a favor de su trabajadores; y, iv) Para la procedencia de la acción, se debe demostrar la acción o fuerza con la que se hubiera tomado la cosa, en el año 2014, recién se hace la inspección, cuando debieron hacerlo en su momento. Por lo expuesto, solicita se le excluya del presente caso, por no tener la personería correspondiente y a su vez se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR