SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus poderdantes Arminda Rojas de Morón y Ruth García Burgos de Domínguez son propietarias de un lote de terreno ubicado en la (zona terminal nueva autobuses) UV-E.D MZA. H. Zona Este, que tiene una superficie de 3.131,26 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7011990074119 de 28 de agosto de 1998; bien que se encuentra bajo su dominio de manera pacífica y permanente desde hace dieciséis años. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2013, una vecina del lugar llamó a sus poderdantes para indicarles que estaban construyendo en su lote de terreno, de quince a veinte personas que habrían ingresado la noche anterior aproximadamente a horas 02:00; de manera inmediata se apersonaron al inmueble en cuyo interior se encontraban seis albañiles edificando dos cuartos para vivienda y ante su reclamo de ser las únicas propietarias uno de ellos les manifestó que eran simples trabajadores contratados por Livio Chávez Barba y Raúl Rojas Ascarrunz.
Posteriormente en horas de la tarde, refirió que como apoderado se apersonó al indicado inmueble a reclamar que estaban construyendo en un terreno ajeno, a esa hora existían aproximadamente unas veinte personas con características enardecidas que portaban palos, machetes, hachas y cohetes; al fondo habían dos personas portando uno de ellos un megáfono quien manifestaba que ellos eran los propietarios y le amenazaron de muerte si seguía molestando, además de que prenderían fuego a su vehículo si en el término de diez minutos no se iba del lugar, por lo que escapó del lugar para preservar su vida y los daños materiales que podrían ocasionarle a su vehículo; presión y amenazas que permanecieron en los días posteriores sin que pudieran acercarse, tiempo en el que tumbaron dos habitaciones que tenían construidas y se llevaron las cosas que tenían en su interior, dejando los dos ambientes en escombros, luego procedieron a colocar nuevos postes y un nuevo enmallado, encontrándose al presente viviendo una familia que manifiestan ser cuidadores de los propietarios Livio Chávez Barba y Raúl Rojas Ascarrunz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR