Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 8
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que fue notificado con la demanda en un domicilio desconocido, y al no responder dentro de plazo, fue declarado rebelde; por lo que, a momento de purgar su rebeldía, señaló domicilio procesal, pero posteriormente nuevamente se le notificó con la sentencia en el domicilio equivocado, interponiendo recurso de apelación e incidente de nulidad, los cuales fueron rechazados el primero, por extemporáneo y el segundo por ser manifiestamente improcedente; sin embargo, en ejecución de sentencia, se expidió mandamiento de apremio ilegal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1 De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR