Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Sentencia 82/2014 de 19 de mayo, se declaró probada en parte la demanda, debiendo en consecuencia el hoy accionante cancelar la suma de Bs76 432,20.- (setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos 20/100 bolivianos) a favor del demandante por concepto de derechos laborales (fs. 150 a 161 vta.), notificándose con el citado fallo al accionante el 31 de julio de 2014, por cédula en calle F 140, zona Villa Adela (fs. 162), y por Auto 236/2014 de 13 de agosto, se declaró ejecutoriada dicha sentencia (fs. 164).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1 De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR