SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso laboral seguido en su contra, se suscitaron varios vicios procesales, derivando en resultados no solo contrarios a sus intereses, sino a los del mismo Estado, puesto que desde el inicio del proceso caratulado “BENEFICIOS SOCIALES Y SALARIOS DEVENGADOS” (sic) seguido por Reynaldo Huallpa, nunca fue legalmente notificado, habiéndose practicado las diligencias en forma defectuosa, actuando supuestos testigos de actuación, sin permitirle que asuma defensa; por lo que, fue declarado rebelde por una indebida notificación y al momento de purgar rebeldía señaló domicilio procesal en calle Indaburo 1166, edificio ex Radio Nueva América, piso 9, de la ciudad de La Paz, memorial que fue observado por la autoridad jurisdiccional quien determinó que debió cumplirse con el art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiendo decretado la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, señalar domicilio en secretaría de su juzgado; posteriormente, fue notificado nuevamente en un falso domicilio procesal, insistiéndose en darle valor a un domicilio falso e irreal; pues consumando sus actos dolosos, la Jueza ahora demandada emitió Sentencia 82/2014 de 19 de mayo, luego de cumplirse actos procesales irregulares, al extremo de continuar notificándole en domicilio falso.

En conocimiento de esas irregularidades, se interpuso recurso de apelación denunciando además vulneración de derechos y garantías constitucionales, señalando domicilio, donde por fin la Jueza ahora demandada hizo que se le notifique y mediante Resolución 261/2014 de 2 de septiembre, se rechazó el mismo por haber sido interpuesto fuera de plazo, negándose el derecho de impugnación; sin embargo, la parte demandante solicitó se emita mandamiento de aprehensión, habiéndose emitido por la Jueza ahora demandada la Resolución 157/2015, ordenando se expida dicho mandamiento, consumándose de esa manera la violación de derechos y garantías constitucionales, amenazando así su derecho a la libertad.