SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.1 De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
A través de la SCP 0964/2015-S3 de 7 de octubre, se ha señalado que «Corresponde referir que la Constitución Política del Estado como norma garantista de la protección de los derechos universales en materia laboral, dispone en el art. 48.III que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
Respecto a la emisión de los mandamientos de apremio en materia laboral el extinto Tribunal Constitucional por SC 0345/2011-R de 7 de abril, señaló que: “El Código Procesal del Trabajo, regula en su Capítulo Tercero, lo relativo a la ejecución de las sentencias emitidas dentro de procesos laborales; estableciendo su art. 213, que: 'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1 De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo
- ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR