SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.1 De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales

         A través de la SCP 0964/2015-S3 de 7 de octubre, se ha señalado que «Corresponde referir que la Constitución Política del Estado como norma garantista de la protección de los derechos universales en materia laboral, dispone en el art. 48.III que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.

         Respecto a la emisión de los mandamientos de apremio en materia laboral el extinto Tribunal Constitucional por SC 0345/2011-R de 7 de abril, señaló que: “El Código Procesal del Trabajo, regula en su Capítulo Tercero, lo relativo a la ejecución de las sentencias emitidas dentro de procesos laborales; estableciendo su art. 213, que: 'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'.