SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.1.

II.1.  Cursa demanda laboral presentada el 4 de diciembre de 2012, por Reynaldo Huallpa Layme contra Juan Antonio Contreras Chuquimia -hoy accionante- (fs. 32 a 36 vta.) que por Auto de 8 de marzo de 2013, Velia Choque Tapia, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- admitió la misma instruyendo la notificación al hoy accionante (fs. 48). Por informe de 15 de igual mes y año, la Oficial de Diligencias del Juzgado señalado, representó la imposibilidad de notificación personal al hoy accionante al no poder ser habido en el domicilio señalado (fs. 50); mediante decreto de 18 de abril del mismo año se instruyó que se practique la notificación al accionante mediante cédula (fs. 50 vta.), la cual fue fijada el 24 de mayo de citado año en dicho domicilio (fs. 51). Posteriormente, el demandante presentó memorial el 29 del citado mes y año, solicitando la declaratoria de rebeldía del hoy accionante (fs. 52); por lo que, a través de la Resolución 131/2013 de 3 de junio, se declaró rebelde al accionante (fs. 53). Consiguientemente, por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, el accionante purgó su rebeldía, indicando haberse enterado extraoficialmente con la demanda, solicitando que se le permita asumir defensa y señalando domicilio en calle Indaburo 1166, edificio ex Radio Nueva América, piso 9 de la ciudad de La Paz (fs.60 vta.). Por Auto de 8 de agosto de 2013, se dio por apersonado al accionante, dejándose sin efecto la designación del defensor de oficio, conminando a cumplir con el art. 74 del CPT en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación, a cuyo efecto dispuso se notifique en el domicilio señalado en el memorial que antecede (fs. 61). A través de decreto de 13 de septiembre de igual año, la Jueza hoy demandada señaló que al no haber dado cumplimiento la parte demandada a la conminatoria dispuesta y a efectos de evitar nulidades y velando por el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, se conminó por última vez al hoy accionante a señalar domicilio procesal de conformidad al art 74 del CPT, disponiendo que la notificación con dicho decreto se la efectúe en su domicilio procesal (fs. 64); mediante decreto de 17 de octubre del mismo año, la Jueza hoy demandada dispuso que ante el incumplimiento de la parte accionante a la conminatoria referida a fijar domicilio procesal, en cumplimiento a lo previsto por el art. 74 del CPT, se señaló como domicilio procesal la secretaría de su Juzgado (fs.67).