SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Jorge Quino Espejo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de las Salas Civiles y Comercial Primera y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 34 a 35, señalaron lo siguiente: a) Jorge Carrasco Jahnsen, como persona natural fue quien inició la demanda sobre la resolución de contrato contra Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros; evidenciándose que no cursa en el cuaderno de apelaciones, ni en obrados originales, la acreditación legal de la empresa “El Diario S.A.” a favor de Jorge Carrasco Jahnsen; asimismo, la reconvención no fue notificada a esta Empresa, ni las posteriores actuaciones, habiéndose tenido presente que la Sentencia se encuentra ejecutoriada y que en este caso operó la preclusión, por lo que no se puede retrotraer a estadios anteriores, de modo que el fallo debió ser ejecutado “sin alteración” o “modificación”; b) Hubo vulneración de la garantía del debido proceso y se le causó indefensión a dicha Empresa; por otra parte, señalaron que fue necesario asegurar los resultados de la demanda reconvencional y concluida a favor de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros; y, c) Estimaron que la valoración efectuada por el Juez a quo al dictar la Resolución 335/2013, fue correcta y en función a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, siendo la parte actora quien debió cumplir lo dispuesto en la Sentencia de primera instancia, pidiendo que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Por su parte, en la SC 0080/2013 de 14 de enero, en torno a su eficacia, señaló:
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones (judiciales o administrativas) se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige '…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma
- 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo