SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario doble de resolución de contrato de iguala profesional por incumplimiento, seguido por el demandante Jorge Carrasco Jahnsen en representación de la empresa “El Diario S.A.” contra Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y la demanda de reconvención deducida por éste último contra la Empresa referida demandante y su representante por cumplimiento de obligación; el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Sentencia 728 de 14 de septiembre, declaró improbada la demanda y probada la reconvención, dicho Fallo fue apelado y confirmado por Auto de Vista 552/2003 de 17 de noviembre, emitido por la Sala Civil Tercera en la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del mismo departamento, siendo que interpuso recurso de casación, y habiéndose declarado infundado por Auto Supremo 14 de 21 de febrero de 2008 (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Por su parte, en la SC 0080/2013 de 14 de enero, en torno a su eficacia, señaló:
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones (judiciales o administrativas) se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige '…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma
- 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo