SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Contra la referida Resolución, Limbert Santos Mirabal en representación legal de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, interpuso recurso de apelación, señalando los siguientes agravios: a) En la demanda se señaló que la iguala profesional fue suscrita por el demandante en su condición de Presidente y Director de dicha Empresa y la reconvención se halla dirigida como persona natural y en su calidad de personero de la Empresa, el auto de relación procesal manda a probar el incumplimiento de la iguala suscrito con esta Empresa; las demandas contenciosas que interpuso contra el fisco lo hizo en tal calidad; la falta de poder de representación debió ser objetado antes de ingresar a la relación procesal, ignorando la Jueza a quo lo dispuesto en los arts. 74 y 75 del Código de Comercio (CCom); con su determinación, quien excluyó del proceso a la entidad demandante, falseando los datos del proceso e interpretando las leyes de manera torcida y mal intencionada; b) No es verdad que no se hubiera citado con la reconvención a la indicada empresa “El Diario S.A”, pues la citación se hizo a su personero Jorge Carrasco Jahnsen y la supuesta falta de formalidad consistente en que no se aclaró en la diligencia que la citación se hacía como representante de la indicada Empresa, es irrelevante y no acredita la falta de conocimiento y afectación a la defensa; c) La Jueza de primera instancia incurrió en la violación del art. 196 del CPC, ya que no obstante que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada formal y material, obrando sin competencia alguna y viciando de nulidad de sus actos, modificó la sentencia y los efectos de la misma, vulnerando la cosa juzgada e ignorado la prohibición de alterar y modificar el contenido de la sentencia que debía ser objeto de ejecución, prevista en el art. 514 del CPC; y, d) Se lesionó el art. 516 del este Código, al dilatarse la ejecución de la sentencia y también el art. 517 del mismo Código, porque en los hechos se está suspendiendo su ejecución (fs. 96 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- todo fallo o Sentencia Judicial que adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, Sentencia Judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere inmutabilidad o inimpugnabilidad, ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- Por su parte, en la SC 0080/2013 de 14 de enero, en torno a su eficacia, señaló:
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones (judiciales o administrativas) se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige '…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma
- 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo