SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Por su parte, en la SC 0080/2013 de 14 de enero, en torno a su eficacia, señaló:

Por su parte, en la SC 0080/2013 de 14 de enero, en torno a su eficacia, señaló: “Forma parte de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva el derecho a la eficacia de los fallos que adquieren la calidad de cosa juzgada formal y material, situación en la cual no es posible alteración alguna respecto de aquella resolución que adquiere dichas características.

A este respecto, las SC 554/2003-R de 29 de abril, determinó lo siguiente '« [...] los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo; (…) empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal». (Así,         SSCC 29/2002, 944/2001-R, 1230/2001-R, entre otros)’”