SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado ratificaron los términos de la demanda y ampliándola refirieron: a) La acción se planteó contra una omisión de hecho ejercida por la autoridad demandada, pues no existe ninguna resolución ni vía administrativa abierta para agotarla; por lo que, se tiene cumplido el principio de subsidiariedad; b) Pese a las reiteradas oportunidades en que se solicitó al Alcalde demandado que cumpla con su deber de pagar los salarios, no se tuvo ninguna respuesta positiva ni negativa; c) En la SC 1572/2010-R de 15 de octubre, el Tribunal Constitucional estableció que conforme al principio suma kamaña la remuneración de los concejales comprende el salario mensual y el aguinaldo, así lo establecen los “arts. 56 y 58 de la Ley de Municipalidades” −Ley 2028 abrg de 28 de octubre de 1999−;y, d) No existe ninguna razón para la no cancelación el no pago de los salarios; la vía de hecho asumida por el Alcalde se constituye en una destitución indirecta, misma que abre la tutela constitucional, pues resulta indignante que una persona abusando de su poder, se comporte de esta manera con otros seres humanos.