SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 17

         La Constitución Política del Estado vigente, consagra el derecho al trabajo y al empleo de la forma más garantista posible, en protección directa de la trabajadora y el trabajador, protección que con la misma intensidad se hace extensiva a todos los elementos que lo componen, entre ellos, el salario justo y repercute no sólo en la persona del titular del derecho, sino que se proyecta a su entorno familiar. En esos términos, el derecho al trabajo se encuentra consagrado por el art. 46 y ss. de la Norma Suprema y su protección alcanza a todas las formas de ejercicio del mismo, sea manual, intelectual, asalariado, por cuenta propia, sectores privado y público y dentro de este último a los servidores del Estado; prohibiendo expresamente, toda forma de trabajo forzoso y la realización de labores sin el consentimiento de quien las realiza y sin su justa remuneración, la que como beneficio reconocido a los trabajadores, es irrenunciable, tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y es inembargable e imprescriptible. Al respecto, la SCP 0473/2012 de 4 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme lo establecido en la SC 0377/2011-R de 7 de abril, que señala respecto al derecho al trabajo: 'La Constitución Política del Estado (art. 46), lo reconoce como un derecho fundamental para todas las personas sin discriminación, para que accedan a un trabajo digno con una remuneración o salario justo, por su parte la jurisprudencia constitucional lo precisó como: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana' (SC 0883/2010-R de 10 de agosto)”.