SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         Con carácter previo, corresponde disipar los cuestionamientos expresados por los demandados, en cuanto a que la presente acción de amparo constitucional hubiese sido presentada fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE; y que por lo tanto, en observancia del principio de inmediatez, se debería denegar la tutela. Al respecto, de antecedentes y conforme se establece en la Conclusión II.2. del presente fallo, la omisión en el pago de haberes de los concejales accionantes se origina a partir de abril de 2013, y si bien ello fue reclamado por los indicados mediante notas de 28 de abril, 3 y 16 de junio todos de 2014, dicha situación se mantuvo y se prolongó hasta el mes en que los impetrantes de tutela cumplieron su periodo de funciones; por lo que en ningún caso, a los efectos del cómputo del plazo de los seis meses para interponer la acción, podría tomarse el primer mes en que se omitió el pago de haberes, sino más bien el último; dado que se reitera, el derecho al pago de emolumentos correspondientes al ejercicio de la función de concejales de los impetrantes, concernía a cada mes que ejercieron las mismas, máxime al no haberse demostrado la existencia de ninguna resolución que hubiese dispuesto alguna suspensión o cese de funciones; por lo que estando cumplido el requisito de la inmediatez que hace a esta acción tutelar, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.