SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.7.
II.7. Cursa “Resolución Determinativa 01/2014” de 12 de abril, por la cual el Primer Congreso Ordinario Seccional Municipal de Ayata, resolvió: “Al presente los concejales titulares hicieron el uso de la palabra donde manifestaron por voluntad propia renunciar ante el congreso ordinario de la población de Ayata, el mismo que debe ser formalizado su renuncia ante la Corte Electoral de La Paz” (sic), disponiendo la habilitación de los concejales suplentes, firmando en constancia autoridades de la Organización Originaria Indígena “Marka Camata” (fs. 450 a 252); en el mismo sentido, cursa “Voto Resolutivo Decisivo” de 16 de mayo de 2014 del Segundo Congreso Seccional del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, en cuya disposición primera ratificaron el voto resolutivo del primer congreso de 12 de abril del mismo año, así como autorizan al alcalde “…que no debe cancelar sus sueldos a los concejales mencionados, porque no trabajaron en la legislación” (sic) (fs. 447 a 452).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo que no sucedería si un Órgano de poder puede definir si se paga o no el salario del otro Órgano de poder, puesto que se generaría una dependencia económica de uno hacia otro, y por lo mismo una invasión de poderes
- Fragmento 20