SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 167/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 461 a 464 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de los haberes devengados previa verificación en planillas y de acuerdo a la normativa Municipal y Reglamento Interno, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al principio de inmediatez, se debe tener presente el art. 129.II de la CPE, en concordancia con el art. 74.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) −Ley 027 de 6 de julio de 2010−, establecen que el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, evidenciándose en el presente caso que se planteó la acción dentro de dicho plazo; ii) Contra los accionantes, no concurrió ninguna de las causales contenidas en art. 17.II de la Ley 482; por lo que nunca fueron suspendidos, alejados o cesados de su cargos, habiendo ejercido sus labores conforme a las competencias señaladas en el art. 16 de la citada norma; iii) Mediante notas de 7, 14 y 17 de julio de 2014, remitieron al Ejecutivo Municipal la documentación que acredita el desarrollo de sus funciones solicitando el pago de sus salarios, mismos que según la autoridad demandada, deben cumplir los requisitos previos como se determinó en las notas, cursante de fs. 446 a 447;                         iv) Conforme a los “arts. 56.IV y 58.II de la Ley 2028 abrg.”, se establece un régimen especial de retribución para los concejales, especificando que en el ámbito municipal impera la remuneración diferenciada acorde a la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal; y,                    v) En audiencia se demostró que Macario Condori Flores es concejal titular, por suspensión de la tercera interesada Toribia Flores Villca; con relación a Martha Michua Mamani que sostuvo estar en ejercicio de la concejalía titular por renuncia de Humberto Laura Mamani; se tiene que, el coaccionante demandó el pago hasta diciembre de 2014, fecha en que efectivizó su renuncia, sin perjuicio de la tercera interesada.