SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 4
Abelino Paxi Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, presentó memorial el 29 de mayo de 2015 cursante a fs. 427 y vta., y en audiencia informó que: 1) En cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 27931 de 20 de diciembre de 2004, está procediendo a la entrega de documentación e información a la nueva autoridad electa en el referido Municipio; 2) Desconoce los documentos consistentes en carpetas, informes de la Corte Departamental Electoral, así como las notas y solicitudes mencionadas en la demanda; 3) El art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la omisión de la vulneración alegada o del hecho conocido, el cual está por demás vencido desde de abril de 2013, fecha en que se dejaron de pagar los salarios; 4) En respuesta a sus solicitudes de pago, se les pidió que previamente presenten sus planillas de control de asistencia, informe de actividades, copias legalizadas de las actas de sesiones y audiencia, entre otra documentación, estando abierta la vía administrativa; por lo que, la tutela es improcedente; y, 5) En abril de 2014, en el primer congreso seccional del Municipio de Ayata, los concejales demandados, renunciaron a sus cargos, ante el pueblo y conforme a sus usos y costumbres, aceptado su culpa en el congelamiento de cuentas del citado Municipio, al no haber aprobado el desembolso de los recursos de forma oportuna; motivo por el cual fueron destituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo que no sucedería si un Órgano de poder puede definir si se paga o no el salario del otro Órgano de poder, puesto que se generaría una dependencia económica de uno hacia otro, y por lo mismo una invasión de poderes
- Fragmento 20