SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de concejales del Municipio de Ayata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, mediante actos de hecho realizados por el Alcalde ahora demandado, fueron privados de manera arbitraria e indebidamente sus derechos al salario justo, lo que según la jurisprudencia constitucional permitiría la presentación de la acción de amparo constitucional, prescindiendo del requisito de subsidiariedad. En cuanto a la inmediatez, el último acto lesivo fue en enero de 2015, dado que esperaron el pago de su salario, persistiendo la actitud arbitraria del demandado.
Desarrollaron sus funciones como concejales de manera ordinaria y recibieron el pago de sus salarios; empero, fueron suspendidos por realizar directa fiscalización al Ejecutivo Municipal, de acuerdo al siguiente orden y que comprende sueldos y aguinaldos: Tomas Otoya Parra del 1 de abril de 2013 al 28 de febrero de 2015, la suma de Bs123 930.- (ciento veintitrés mil novecientos treinta bolivianos); Humberto Laura Mamani del 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2014 Bs114 750.- (ciento catorce mil setecientos cincuenta bolivianos); Julián Jala Flores del 22 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2015 Bs105 570.- (ciento cinco mil quinientos setenta bolivianos) y Macario Condori Flores del 3 de enero de 2014 al 28 de febrero de 2015 Bs73 440 (setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta bolivianos).
Del informe TEDLP-AL 072/2014 de 25 de noviembre, emitido por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, se evidencia que no correspondía la habilitación de concejales suplentes por no cumplir el art. 17.II de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 −Ley de Gobiernos Autónomos Municipales−, motivo por el cual, en su calidad de concejales titulares desarrollaron sus funciones sesionando, emitiendo resoluciones, ordenanzas municipales y otros, sin recibir el pago de sus salarios, lesionando no solo sus derechos individuales, sino los de su familia e hijos, al impedir un ingreso que garantice su alimentación y sustento diario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.3 Intervención de terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo que no sucedería si un Órgano de poder puede definir si se paga o no el salario del otro Órgano de poder, puesto que se generaría una dependencia económica de uno hacia otro, y por lo mismo una invasión de poderes
- Fragmento 20