SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la acción de libertad señalando que: a) “Se repare el Procesamiento Indebido debiéndose instruir al Tribunal Supremo de Justicia, que deje sin efecto el Auto Supremo No. 527/2014-RA de 7 de octubre de 2014, para que previamente se tramite y emita pronunciamiento de la Excepción de Extinción por Prescripción que fue interpuesta por mi parte ante el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto y que se remitió esta actuación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de manera previa a la emisión del Auto Supremo…” (sic); y, b) Cese la persecución ilegal ordenándose al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, deje sin efecto la ejecución del mandamiento de condena dentro del presente caso, hasta que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo Auto Supremo en cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
Ahora bien, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido de la cual emerge la alegada vulneración al derecho a la libertad de locomoción del ahora accionante, corresponde realizar el examen sobre la concurrencia de los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico precedente, para el ejercicio de la presente acción de defensa, siendo estos: a) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) La existencia de un absoluto estado de indefensión.
En este sentido, conforme al sustento argumentativo de la presente acción de libertad, se advierte que el presunto acto lesivo denunciado como violatorio del derecho a la libertad del accionante, converge en la emisión del AS 527/2014-RA que declara inadmisible su recurso de casación, sin considerar que con prelación al mismo planteó ante el Tribunal de primera instancia excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sobreviniendo a dicha determinación la ejecutoria de la sentencia condenatoria como la orden de librarse mandamiento de condena dispuestos por el Tribunal a quo; pudiéndose concluir bajo estas circunstancias fácticas que la reclamación objeto de análisis carece de vinculación directa con el derecho a la libertad denunciado como conculcado, es decir que, dicho actuado jurisdiccional no se constituye en causa directa de la aludida amenaza a la libertad del accionante.
En esta misma línea, tampoco se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión, puesto que el accionante ejerciendo su derecho a la defensa, activó los mecanismos procesales de impugnación que la jurisdicción ordinaria reconoce y que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus derechos dentro proceso penal seguido en su contra.
Por lo que al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia -vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión-, que hubieren permitido a este Tribunal abrir su competencia vía acción de libertad para ejercer en su caso tutela de la reclamada lesión al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resuelto el recurso de casación interpuesto, estese al Auto Supremo 527/2014-RA de 7 de octubre
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR