SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2015, cursante de fs. 135 a 136, se expidió Resolución señalando que al no haberse cumplido con la notificación a las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia con domicilio en la ciudad de Sucre, y ante la solicitud del accionante para que la acción de libertad sea remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se deja sin efecto el Auto de admisión 15/2015 de 28 de mayo, de la presente acción de libertad, disponiendo su remisión ante dicho Tribunal Departamental de Justicia para su sorteo al Juzgado de Sentencia que corresponda.
Posteriormente, remitidos los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se admitió la acción de libertad por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, celebrándose la audiencia pública el 11 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 171, con la concurrencia del representante del accionante; no así de las autoridades demandadas, produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resuelto el recurso de casación interpuesto, estese al Auto Supremo 527/2014-RA de 7 de octubre
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR