SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar versa en la alegada denuncia de vulneración a los derechos del accionante, al haber las autoridades demandadas declarado la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el mismo, obviando considerar el antelado planteamiento ante el Tribunal de la causa de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, derivando en la ejecutoria de la Sentencia condenatoria como la determinación de librarse mandamiento de condena en su contra asumida por el Tribunal de primera instancia.
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el accionante, durante la sustanciación del recurso de casación que fuere interpuesto y radicado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de 17 de septiembre de 2014 planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto (Conclusión II.1.), excepción que fue observada (fs. 86 vta.), por lo que el accionante apersonándose ante el Tribunal de casación solicitó la documentación requerida, haciendo conocer igualmente haberse interpuesto la excepción señalada; mismo que mereció el decreto de 2 de octubre de 2014, por el cual la Presidenta de la citada Sala -hoy demandada- señaló que: “La certificación solicitada, extiéndase por Secretaría de la Sala. Por Secretaría téngase presente el escrito de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, adjuntado al memorial” (sic) (Conclusión II.2.). Una vez emitida la referida certificación, fue presentada por el accionante ante el Tribunal de primera instancia, emitiéndose en su consecuencia el Auto de 14 de octubre de 2014, que dispuso se oficie a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que remita los antecedentes y se resuelva la excepción planteada; luego, por decreto de 28 de igual mes y año, pronunciado por la Magistrada Presidenta de la referida Sala Penal -autoridad ahora demandada- se señaló que: “Resuelto el recurso de casación interpuesto, estése al Auto Supremo 527/2014-RA de 7 de octubre” (sic) (Conclusión II.4.), Resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el acusado -hoy accionante- (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resuelto el recurso de casación interpuesto, estese al Auto Supremo 527/2014-RA de 7 de octubre
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR