SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La                    SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció situaciones excepcionales a la subsidiariedad, por las que no es posible en una acción de libertad ingresar al análisis de fondo, entre ellas la obligatoriedad de acudir al superior el grado cuando ya existe imputación y/o acusación formal; ii) En relación a las vulneraciones denunciadas en contra de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de La Paz, se tiene que dicha autoridad pronunció Resolución 288/2015 de 26 de mayo, de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada en audiencia; posteriormente, remitió la causa a conocimiento de su similar de El Alto el 2 de junio de 2015, aunque el acta                             y la mencionada Resolución, recién fueron remitidos el día de la audiencia de la acción de libertad, hecho que constituye en dilación en la tramitación de la apelación que es de entera responsabilidad de la referida Jueza; iii) Respecto a las supuestas lesiones cometidas en contra de Moisés Manuel Ocampo Díaz y Daniela Fabiana Duarte Luna, no es posible ingresar al fondo de la problemática; toda vez que los mismos −con anterioridad a la interposición de la acción de libertad− presentaron solicitud de modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia para el "día de mañana" (18 del citado mes y año), activando así la jurisdicción ordinaria; y, en lo que concierne a Gabriel Maximiliano Gonzáles y Paolo De Lima Luyo Díaz, se tiene que; si bien, lo dispuesto al efecto del cumplimiento de medidas sustitutivas debe ser realizado en libertad de los accionantes; sin embargo, ello debe ser considerado y autorizado por el juez que conoce la causa, en agotamiento de las vías ordinarias correspondientes, puesto que no se demostró que exista peligro para su vida y salud o que fueron sometidos a proceso indebido ni detención ilegal; y, iv) En referencia a las denuncias contra el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, es evidente que dicha autoridad se hallaba imposibilitada de pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por los impetrantes de tutela, al no existir las resoluciones y las actas de audiencia realizadas por sus antecesores, existiendo falta de legitimación pasiva; recomendándole que resuelva las pretensiones a la brevedad posible otorgando trato especial a Daniela Fabiana Duarte Luna por encontrarse bajo su responsabilidad la salud y bienestar de su hija lactante.