SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

indebidamente procesada o privada de su libertad personal

Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al hacer referencia al objeto de esta acción, prevé que: "….tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"; de lo anteriormente glosado, es posible concluir que la acción de libertad, puede ser interpuesta por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, o que se halle ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal.

Respecto a la naturaleza jurídica de la acción tutelar que se revisa,                                la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, señalada                           en la SCP 0054/2012 de 9 de abril, que a su vez hace referencia a la                                              SC 0044/2010-R de 20 de abril, expresa que: "El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y la jurisprudencia constitucional señala las características esenciales como son: 'El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad'. (SC 0044/2010-R de 20 de abril)"; consecuentemente, la demanda se halla exenta de cualquier rigorismo procesal que pueda impedir su planteamiento.