SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, manifiesta que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y                 sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"; precepto constitucional que mantiene en su totalidad los presupuestos de activación descritos por el art. 18.I. de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog) que hacían posible la activación del entonces llamado "recurso de habeas corpus"; aunque la actual Ley Fundamental, agrega un presupuesto de carácter sustancial referido a la tutela del "derecho a la protección de la vida cuando esta se halle en situación de peligro".