SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 19
En tales antecedentes, se tiene que por memorial de 11 de junio de 2015, Daniela Fabiana Duarte Luna y Moisés Manuel Ocampo Diaz, solicitaron al Juez demandado la modificación de las medidas sustitutivas que les fueron impuestas; pretensión que mereció proveído de la misma fecha que señaló audiencia para el 18 del aludido mes y año, a horas 10:30; asimismo, por memorial de 12 de igual mes y año, todos los ahora accionantes pidieron al referido Juez, que expida en su favor mandamiento de libertad y la modificación de oficio de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; a efectos de resolver lo requerido por los impetrantes de tutela, razón por la que el Juez demandado, solicitó por proveído de 12 de junio de 2015, a su similar de La Paz, que remita a su despacho las resoluciones y actas faltantes del proceso; de los antecedentes anteriormente señalados; de lo que se tiene que es evidente que los ahora accionantes −respecto a los aspectos reclamados en esta acción− activaron de manera voluntaria, los mecanismos procesales que les faculta la jurisdicción ordinaria, toda vez que mediante los citados memoriales, pusieron en consideración del Juez demandado, la modificación de las medidas sustitutivas que les fueron impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- indebidamente procesada o privada de su libertad personal
- razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 19
- CONFIRMAR