SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, los imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, imponiéndoles medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con presentación                       de cuatro escoltas para Moisés Manuel Ocampo Díaz y Daniela Fabiana Duarte            Luna; y, detención domiciliaria con presentación de dos escoltas, más fianza de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para Gabriel Maximiliano Gonzáles y Paolo De Lima Luyo Díaz; sin darles plazo para el cumplimiento de las mismas, manteniéndolos "privadas de libertad" desde el 24 de mayo de 2015, pese a que el delito que se les imputa no se halla sancionado con pena privativa de libertad; hechos que contrarían la jurisprudencia constitucional en relación a la interpretación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precepto que no se aplica cuando el imputado no se halla previamente con detención preventiva.  

Posteriormente, radicada la causa ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, por memorial de 12 de junio de 2015, le solicitaron se libre en su favor mandamientos de libertad y la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, sin que dicha autoridad hubiera dado curso a su petición, siendo además las medidas sustitutivas de imposible cumplimiento.