SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. De la Resolución 288/2015 de 26 de mayo, se tiene que la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, dispuso en audiencia pública de medidas cautelares, respecto a Daniela Fabiana Duarte Luna y Moisés Manuel Ocampo Díaz, medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria con cuatro custodios para cada uno de los cautelados; arraigo; fianza económica de Bs50 000.- para cada uno de ellos; y, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, excepto a objeto de ejercer su derecho a la defensa y coadyuvar con la investigación; otorgando el plazo de tres días para el cumplimiento de las referidas medidas y haciendo constar que el mandamiento de detención domiciliaria será librado una vez que se acredite el domicilio que ocuparán los referidos coimputados; asimismo, consta de la lectura del Acta de Audiencia, que la defensa de los mismos interpuso recurso de apelación en aplicación de lo previsto por el art. 251 del CPP; por lo que la autoridad jurisdiccional, conminó a los apelantes a la provisión de recaudos de ley a objeto de la remisión a la instancia superior (fs. 60 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- indebidamente procesada o privada de su libertad personal
- razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 19
- CONFIRMAR