SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 15
Finalmente, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; toda vez que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 3 de septiembre de 2014, siendo subsanada el 10 de febrero de 2015, la audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró recién el 1 de abril de igual año; es decir, aproximadamente después de siete meses de su presentación; evidenciándose de ello una demora injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. Aspectos que deben ser tomados en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.