Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.2.Análisis del caso concreto
Al respecto, de un examen de los antecedentes detallados en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional (II.1); dan cuenta que la empresa “INJEPET S.R.L.”, por intermedio de su representante, en su condición de consignataria de la mercadería detallada en el Parte de Recepción, mediante notas de 27 de marzo y 29 de abril ambas de 2015, solicitó a la Aduana Interior Santa Cruz, dar de alta al parte de recepción 701-2013-7996-008AR-7915002594 en el SIDUNEA para poder iniciar los trámites de declaración de mercancías para el pago de tributos aduaneros, conforme lo prevé el art. 276 de la Ley 037.