SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.6.

II.6.    Mediante notas de 27 de marzo y 29 de abril ambas de 2015, la empresa “INJEPET S.R.L.”, solicitó a la Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional de ese departamento de la ANB, “Alta del parte de recepción (…)  701-2013-7996-008AR” en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) para poder iniciar los trámites de declaración de mercancías y para el pago de tributos aduaneros, conforme al art. 276 de la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 (fs. 8 a 11). 

El representante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa accionante de petición, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la iniciativa privada, a la libertad de empresa, a dedicarse al comercio y a la industria, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; toda vez que, la mercadería de la empresa “INJEPET S.R.L.”, mediante RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-428/2014, la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, resolvió declarar en abandono tácito o de hecho a favor del Estado a las mercancías descritas en el Parte de Recepción 701-2013-7996-008AR-7915002594, sin antes haber recibido respuesta a las notas presentadas el 27 de marzo de 2014 y 29 de abril del mismo año.