SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Zenia Paola Cuellar Pérez, Procuradora de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante nota de 9 de septiembre de 2014, dirigida a Rosangela Frías Banegas, Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz, informó sobre la notificación efectuada por cédula al representante legal de “INJEPET S.R.L.”, en el domicilio de la avenida Virgen de Cotoca 3245, el 8 de septiembre de 2015 a horas 15:55, con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 428/2014, quien no fue encontrado, dejándole el primer aviso de visita a la propietaria del inmueble quien no declaró su nombre ni su cédula de identidad, comunicándole que sería buscado nuevamente al día siguiente hábil; es decir, el 9 del mismo mes y año a horas 15:55, oportunidad que tampoco se la encontró, dejándole el segundo aviso de visita, quien firma en constancia como testigo de actuación a Rolando Quiroga, con cédula de identidad 1564017 SC, pidiendo que en aplicación del art. 85 del CTB, se disponga la notificación mediante cédula. Representación que mereció el respectivo Auto de instrucción de 9 de septiembre del mismo año que dispuso la misma con la RA AN-SCRZI-RA 428/2014, como lo prevé el art. 85.II del referido Código (fs. 127).