SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que a la fecha, han transcurrido aproximadamente cinco meses de las solicitudes presentadas el 26 de marzo y 29 de abril, ambas de 2015, no habiendo obtenido una respuesta o atención por parte de la Aduana interior Santa Cruz, prolongando indefinidamente su trámite y situación de la recuperación de materia prima legalmente importada y pendiente de disposición de su alta y levante aduanero.
Estima lesionados los derechos de la empresa que representa de petición, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la iniciativa privada y la libertad de empresa, a dedicarse al comercio y la industria, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 24, 47.I, 56, 57, 115.II, 117.I 119, 308.I y II, 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).