SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.2.

II.2.    Cursa la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-428/2014 de 3 de julio, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, resolvió declarar en “ABANDONO TÁCITO O DE HECHO” a favor del Estado las mercancías descritas en el Parte de Recepción 701-2013-7996-008AR-7915002594, con veintidós “bultos”, con un peso de 28050 kg, consistente en bolsones de resina PET LASER AD650 cuyo consignatario es “INJEPET S.R.L.”, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la LGA y 273 de su Reglamento. Asimismo, conforme a los arts. 131 y 143 del CTB, para interponer recurso de alzada, el sujeto pasivo tiene el plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la presente Resolución Administrativa, y conforme el art. 227 de la Ley 1340, puesto nuevamente en vigencia en virtud al AC 0009/2001-ECA de 12 de febrero, el sujeto pasivo tiene quince días para interponer demanda contenciosa tributaria (132 a 134).