SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Edgar Jallaza Veliz y Freddy Colque Apaza, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: 1) Se tomó la entrevista al accionante en calidad de testigo; 2) El requerimiento de aprehensión está debidamente fundamentada conforme el art 233 CPP, por las declaraciones de las personas informantes y de la policía asignada al caso, existiendo elementos de convicción, por cuanto la parte accionante no reclamó y el Ministerio Público actuó conforme a ley; y, 3) El accionante debió cumplir con los requisitos señalados en la SC 007/2012 de 12 de mayo, por cuanto debió agotar todos los recursos ante el Juez de la causa, confundiendo arresto con aprehensión, no plantearon incidente al recurso de 5 de marzo de 2015; respecto a las torturas y otros manifestados por el ahora accionante, jamás fueron demostrados.

         El accionante señala que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que: 1) Funcionarios policiales le hicieron declarar contra su voluntad, siendo vejado, golpeado y torturado por éstos; 2) Fue conducido a la ciudad de Potosí por funcionarios policiales, sin orden alguna; 3) Prestó declaración testifical fuera de horario hábil y sin la presencia de su abogado defensor; 4) El Requerimiento de aprehensión librado en su contra, no tiene fundamento legal y se basó en informe policial que contiene datos falsos; 5) La autoridad judicial de primera instancia ordenó su detención preventiva, sin que exista indicio racional de que es el autor o partícipe del ilícito imputado; 6) La remisión del expediente al Tribunal de alzada después de treinta días; y, 7) La Resolución dictada en alzada, es contradictoria y no se encuentra debidamente fundamentada, no siendo la misma razonable; ya que, sin prueba alguna respecto de la autoría o participación en el ilícito, se le impuso medidas sustitutivas que empeoraron su situación jurídica.