Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
De la demora procesal alegada
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1086/2014 de 10 de junio, señalando que: «… respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: “Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción”».
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR