SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 4 de marzo de 2015, fue arrestado por funcionarios policiales, en la ciudad de Cochabamba con fines investigativos; sin embargo, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), le hicieron declarar contra su voluntad, siendo vejado, golpeado y torturado por funcionarios policiales.
El 5 de marzo de igual año, fue conducido ilegalmente a Potosí por funcionarios policiales, sin ninguna orden que sea emanada de alguna autoridad competente, pasando posteriormente a conocimiento de los Fiscales de Materia ahora codemandados; así, en la División Especializada de Delitos Patrimoniales, se le tomó su declaración como testigo, previa citación, llevada adelante fuera de horario hábil -21:45 horas de ese día-, sin la presencia de su abogado defensor; asimismo, el Ministerio Público sin fundamento legal alguno requirió su aprehensión conforme prevé el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ejecutado por los funcionarios policiales asignados al caso Javier Vásquez, René Magmas Mamani y Jhonny Nina Coro, en mérito al informe elaborado por los mismos el 5 del mismo mes y año, insertando datos falsos, tildándolo de “delincuente monrrero” (sic).
En la audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de 2015, se ordenó su detención preventiva, sin que exista un indicio racional de que sea el autor o partícipe del ilícito imputado; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, fundamentado el 11 de igual mes y año, siendo remitido el expediente al Tribunal de alzada, después de treinta días.
El 7 de abril del citado año, se llevó a cabo la audiencia de apelación, donde amplió su fundamento de manera oral y pública; empero, los Vocales ahora codemandados resolvieron revocar en parte la Resolución del Juez inferior, decisión que no se encuentra fundamentada; toda vez, que es contradictoria no existiendo razonabilidad jurídica que sea evidente o prueba alguna respecto de la autoría o participación del hecho punible que imaginariamente se le atribuyó, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser el arresto domiciliario en la ciudad de Potosí, con dos escoltas a su cargo, presentación de garantes fiadores y solventes que, radiquen o sean oriundos de esa ciudad, agravando su situación jurídica, por cuanto no es poblador ni conoce a nadie.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR