SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Concluyendo, los Vocales demandados, en base a los referidos argumentos, decidieron declarar procedente parcialmente el recurso de apelación interpuesto y determinaron revocar la extrema medida de la detención preventiva, y en su lugar disponer las siguientes medidas sustitutivas: i) La detención domiciliaria del hoy accionante; ii) Tramitar el arraigo a nivel Nacional; iii) La prohibición de comunicación con testigos, partícipes, peritos y demás intervinientes dentro del proceso penal; y, iv) La presentación de dos garantes fiables y abonables en derecho con residencia en la ciudad de Potosí; además, en la vía de la complementación y enmienda, determinaron que el imputado constituya un domicilio en esa capital, guardando relación con lo dispuesto respecto de los garantes; del mismo modo, la detención debe estar con dos custodios a cargo del hoy accionante.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, en base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.
Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, los Vocales demandados, al emitir la Resolución cuestionada, justificaron razonablemente la decisión asumida, por cuanto, expusieron que, existe una duda respecto de la concreción y determinación del requisito sustancial, a efectos de su participación en el hecho delictivo; además, de la subsistencia de los riesgos procesales; por cuanto, la documentación presentada respecto de la existencia de un núcleo familiar del accionante, es insuficiente; también, de antecedentes establecieron la existencia de actividad delictiva reiterada y anterior al hecho imputado; asimismo, esos antecedentes delictivos, configuran el perfil determinado por ley; y finalmente, de los datos del proceso extraen como un elemento de convicción la participación múltiple en el hecho imputado, fundando la posibilidad de que, pueda generarse obstaculización en el proceso penal.
Por lo que, los Vocales demandados vertieron razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué declararon procedente parcialmente la apelación incidental interpuesta, revocando la detención preventiva impuesta por la autoridad judicial de primera instancia, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR