SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
Respecto a dicho actuado procesal, el hoy accionante, por memorial de 11 de igual mes y año, fundamentó la apelación incidental (Conclusión II.3.), alegando respecto de los riesgos procesales que, acreditó una familia constituida mediante prueba lícita, no se valoró la inexistencia de procesos en la Fiscalía ni de antecedentes policiales, por no haberse acompañado las correspondientes resoluciones en físico; además, con relación al art. 234.10 del CPP, la concurrencia de este riesgo denota una mala fundamentación, debiéndose tomar en cuenta la presunción de inocencia; asimismo, señaló que, no cometió el delito de complicidad con relación al de robo agravado.
También, continúa diciendo que, no estuvo en el lugar de los hechos y no desplegó acción contra la víctima, estando detenido preventivamente, sin que existan indicios suficientes que den un alto indicador sobre la probabilidad de autoría de su persona como partícipe o posible cómplice que le relacione de manera directa con los delitos acusados; ya que, toda la prueba que cursa en el cuadernillo incidental, está con vicios trascendentales, demostrando de manera contundente que no concurre su participación plena en el ilícito.
Al respecto se tiene que, los Vocales demandados, pronunciaron la Resolución de 7 de abril de 2015 (Conclusión II.4.), teniendo en cuenta que al haberse cuestionado la existencia del riesgo de orden material inherente al tipo penal de robo agravado, consideraron una duda sobre la concreción y determinación del requisito de orden sustancial, respecto de qué acuerdo hubiera realizado el hoy accionante o qué acto en concreto efectuó respecto de la ejecución del hecho.
Así, ante la incertidumbre “…por faltar esencialmente un elemento y este inherente a la concreción de unas promesas o acuerdos anteriores a efectos de su participación, si bien existe una presunta participación del desvío de investigación este solo hecho no cumple más bien se le puede adecuar al tipo de encubrimiento pero al respecto también se ha manifestado que los elementos indiciarios que sustentan esencialmente la vinculación del imputado en relación al hecho no existes suficiente elementos de convicción…” (sic).
Con relación al art. 234.1 del CPP, la documentación presentada respecto de la existencia de un núcleo familiar del hoy accionante, a los efectos de un arraigo se considera que, son insuficientes y deben ser refrendados mínimamente por un informe social que determine con mayor certeza o mayor probabilidad la concurrencia del supuesto legal, a efectos de concretar o no un arraigo de orden natural, subsistiendo el mencionado riesgo de orden procesal.
También, respecto del art. 234.8 del CPP -existencia de actividad delictiva reiterada o anterior-, los Vocales demandados señalaron que, en los antecedentes del proceso “… existe un extracto del sistema de 3 P donde se establece que el ahora imputado hubiera sido investigado por dos delitos completamente previsto por el Art 171 y 153 y respaldo a la actividad existe también un informe de orden policial del cual se extracta la participación del ahora sindicado en delitos como el de robo, tentativa de homicidio, tentativa de robo y allanamiento, robo agravado, robo a domicilio, etc., en diferentes fechas que datan desde el 1994, 2007, 2011, 2012 y 2003 estos elementos configuran la concurrencia de un perfil tendiente a la criminalidad a la reincidencia, etc. que son presupuestos que se ha considerado…” (sic), siendo concurrente ese riesgo de orden sustancial.
Asimismo, en lo relativo al art. 234.10 del CPP, por sí, no implica la concurrencia de un riesgo de orden procesal; sin embargo, la existencia de antecedentes delictivos, configuran el perfil determinado por ley, a efectos de la política preventiva, en función de proteger la sociedad o en su caso de seguridad en función de la víctima, concurriendo de esta forma el mencionado riesgo.
Finalmente, respecto del art. 235.2 del CPP, de acuerdo a los datos del proceso; es decir, declaraciones de los testigos, investigaciones preliminares, la propia imputación, etc., consideran que, es racional extraer como un elemento de convicción la participación múltiple en el hecho imputado, no obstante la inexistencia de otros imputados, fundando la posibilidad de que pueda “… generarse la obstaculización de que imputado conoce a los otros copartícipes dada reitero la indeterminación es sustentable determinar concretar que concurre también el referido riesgo de orden procesal” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR