SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Roxana Choque Gutiérrez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 133 a 134, manifestó que: a) En el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de igual año, se advirtió que al amparo del art. 233 del CPP, los cuales son requisitos para disponer la detención preventiva, concurrieron los suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho y la probable participación del ahora accionante en el hecho delictivo; por cuanto, se adjuntaron los respectivos informes del investigador asignado al caso y declaraciones testificales que hacen al requisito sustancial; así, como los riesgos procesales descritos en los arts. 234 numerales 1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, siendo viable la detención preventiva; b) La Resolución emitida fue revisada por el Tribunal de segunda instancia, siendo revocada parcialmente e imponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria; y, c) Habiéndose planteado una excepción de falta de acción y de exclusión probatoria, cuyo fundamento de esta última fue que se lo sometió a tortura para obtener una declaración, siendo rechazada la misma; ya que, no fue debidamente fundamentada y menos objetivamente acreditada; sin embargo, esa resolución, en su momento no fue apelada.
Jhonny Nina Coro, funcionario policial en audiencia señaló que fue designado como investigador en el caso, y que ya no conoce el mismo por prestar servicios en otra unidad; sin embargo, refirió que el ahora accionante fue citado en calidad de testigo, donde se le recepcionó una entrevista informativa; empero, en ningún momento se infringió algún trato inhumano, toda vez que el mismo de manera voluntaria realizó la relación de hechos, posteriormente se coordinó con el Fiscal de Materia para que a efectos de realizar la entrevista informativa en presencia de autoridades judiciales es que de acuerdo a las declaraciones vertidas se lo aprehendió por tener antecedentes policiales en Cochabamba; ya que, su actividad era la de realizar robos en domicilios y la relación íntima que tiene con uno de los antisociales que ahora es buscado; por lo que, los Fiscales fueron los que valoraron para el requerimiento de aprehensión.
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto considera que: a) Funcionarios policiales le hicieron declarar contra su voluntad, siendo vejado, golpeado y torturado por éstos; b) Fue conducido a la ciudad de Potosí por funcionarios policiales, sin orden alguna; c) Prestó declaración testifical fuera de horario hábil y sin la presencia de su abogado defensor; d) El Requerimiento de aprehensión librado en su contra, no tiene fundamento legal y se basó en informe policial que contiene datos falsos; e) La autoridad judicial de primera instancia ordenó su detención preventiva, sin que exista indicio racional de que es el autor o partícipe del ilícito imputado; f) La remisión del expediente al Tribunal de alzada después de treinta días; y, g) La Resolución dictada en alzada es contradictoria y no se encuentra debidamente fundamentada, no siendo la misma razonable; ya que, sin prueba alguna respecto de la autoría o participación en el ilícito, se le impuso medidas sustitutivas que empeoraron su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR