Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2015 de 17 de junio -lo correcto es 18-, cursante de fs. 140 vta. a 146, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Con la revocatoria de la detención preventiva e imposición de detención domiciliaria, no se advirtió lesión alguna, porque esas medidas sustitutivas tienen carácter de temporalidad, son variables y modificables aun de oficio; y, ii) El ahora accionante ya se encuentra bajo control jurisdiccional y lo único que busca es conseguir su libertad irrestricta y darse a la fuga.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R sobre Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De la actividad procesal defectuosa alegada
- De la demora procesal alegada
- De la falta de fundamentación de la Resolución que impuso medidas sustitutivas
- i)
- CONFIRMAR