SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por la Resolución 07/2015 de 10 de junio, cursante de fojas 31 vta. a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el recurrente y otros denunciados interpusieron una serie de incidentes y excepciones y que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, con la finalidad de resolverlos, mediante decreto de 27 de mayo de 2015, solicitó al Fiscal de la causa, remita el cuaderno de investigación, solicitud reiterada mediante decreto de 8 de junio, advirtiéndose que recién el 9 de junio se habría realizado la remisión de dicho cuaderno al Juez ahora demandado, éste debe resolver dichos incidentes y excepciones en los términos y alcances de los arts. 314 y 315 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y, 2) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2014 25 de febrero del mencionado año y 1135/2014, del 10 de julio de igual año está prevista la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, constituyéndose la unidad de transparencia, control y fiscalización de causas, así como los jueces disciplinarios instancias a las que pueden acudir previamente a esta vía constitucional, siempre y cuando el Juez de la causa no dicte resolución dentro de los términos establecidos en los artículos normativos referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR