Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Por decreto de 27 de mayo de 2015, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, ordenó que a efectos de resolver la excepción de falta de acción, el representante del Ministerio Público, remita en el plazo de tres días el cuaderno de investigación (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR