SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2014, el Ministerio Público inició una investigación por supuestos delitos de sabotaje y extorsión a querella de Aurelio Marcelo Franco Parada contra el accionante, Nelson y Romel ambos Franco Soliz, y, Juan Carlos Mendoza Soliz. Derivando en la presentación de la imputación formal el 24 de abril de 2015, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamental de Santa Cruz, sin la debida fundamentación e incumpliendo lo estipulado por los arts. 73 y 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante esta situación, el 14 de mayo de 2015, interpuso incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, sin haberse resuelto hasta la interposición de la presente acción. En la fecha indicada interpuso excepción por falta de acción, conforme el art. 308.3 del CPP, que tampoco cuenta con pronunciamiento alguno. El 20 del citado mes y año, se planteó otro incidente de nulidad por defectos absolutos, que de la misma forma no se resolvió e igualmente con otra excepción interpuesta de conformidad al art. 314 del citado cuerpo legal.
Sin haberse resuelto los incidentes y excepción planteados, el Juez ahora demandado, señaló audiencia para el 9 de junio de 2015, para la consideración de aplicación de medidas cautelares, incumpliéndose de esa manera las formalidades establecidas en la norma Adjetiva Penal, lo que hace que se halle indebidamente procesado y perseguido. La presente acción es presentada a efectos de prevenir la conculcación de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR