SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Del procesamiento indebido
El texto constitucional reconoce a este instituto jurídico como un derecho fundamental en su art. 115.II, al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, que implica el resguardo de las normas procesales previstas en el ordenamiento jurídico cuya finalidad consiste en respetar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Dada la especial naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional, no todas las lesiones al debido proceso serán protegidas, sino sólo aquellas donde existe directa vinculación entre la presunta lesión al debido proceso y la restricción al derecho a la libertad; es decir, si a consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales -traducidas en lesión al debido proceso en cualquiera de sus elementos- se ocasionare la restricción de la libertad física o de locomoción, esta acción se torna en el mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento. Además, tendrá que considerarse, el estado de indefensión absoluta en la que se hubiere encontrado el afectado; es decir, que no tuvo la oportunidad de plantear ningún medio defensa.
Para activar de manera directa la protección que brinda el presente mecanismo constitucional, deberán concurrir de manera simultánea ambos presupuestos, la directa vinculación o relación entre la presunta lesión al debido proceso en cualquiera de sus formas -falta de fundamentación o motivación, defensa, impugnación u otros- y el absoluto estado de indefensión. Claro, siempre que se hubieren agotado previamente los medios ordinarios que el orden jurídico reconoce.
Al respecto, la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, sostuvo que: “Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR