Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Juan Carlos Mendoza Soliz, dentro del caso referido supra, en su calidad de co-imputado, planteó incidente de nulidad por defectos absolutos el 20 de mayo de 2015, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Dicha autoridad jurisdiccional emitió decreto de 21 de mayo de ese año, indicando que el señalado incidente iba a ser considerado en audiencia junto con otro incidente de nulidad por defectos absolutos, corriéndose en traslado a las partes del proceso (fs. 8 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR