Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.
El accionante denuncia encontrarse indebidamente procesado y perseguido así como la amenaza de vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y la transgresión de sus derechos, a la igualdad, a la defensa, “seguridad jurídica” y al debido proceso; por cuanto, no obstante haberse planteado incidentes y excepción de previo y especial pronunciamiento, la autoridad demandada no los resolvió y contrariamente, fijó fecha y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR